El presente artículo inaugura una serie de publicaciones exclusivas que analizarán el Decreto No. 301-05, que regula el funcionamiento y la organización de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía en la República Dominicana. Este análisis tiene como objetivo evaluar la pertinencia de esta normativa en el contexto actual y ofrecer una reflexión crítica que oriente futuras reformas, necesarias ante los cambios sociales y tecnológicos de las últimas dos décadas.
I. Obsolescencia del Decreto Vigente.
El Decreto No. 301-05 fue promulgado el 7 de mayo de 2005. A lo largo de casi dos décadas, no ha experimentado modificaciones significativas, lo que lo ha dejado desfasado frente a los profundos cambios que han transformado los medios de comunicación y los espectáculos públicos. En 2005, plataformas hoy fundamentales, como las redes sociales y los servicios de streaming, no existían o estaban en fases muy tempranas de desarrollo. Esto evidencia una discrepancia entre el marco normativo vigente y las realidades actuales del consumo mediático.
Históricamente, la inercia legislativa ha afectado la capacidad de la normativa para mantenerse al día con los avances tecnológicos y sociales. En este sentido, el primer considerando del decreto menciona que, en el pasado, transcurrieron 34 años sin que se realizaran actualizaciones sustanciales en normativas similares. Es crucial que este patrón no se repita. La normativa debe ser capaz de adaptarse a un entorno en constante cambio, garantizando una regulación actualizada y relevante para los nuevos medios y tecnologías.
II. Necesidad de un Ordenamiento Jurídico Moderno.
El contexto actual requiere una normativa moderna, eficiente y coherente, que regule tanto los medios tradicionales como los digitales y los espectáculos públicos. El sistema jurídico dominicano debe ajustarse a los avances tecnológicos y culturales que impactan la forma en que el público consume contenido y cómo se organizan los eventos mediáticos y espectáculos públicos.
Un marco regulatorio eficiente debe abarcar la diversidad de formatos, plataformas y canales, garantizando que la normativa sea flexible y pueda adaptarse a los cambios, sin dejar de ser lo suficientemente robusta para proteger los derechos y obligaciones de todos los actores involucrados. La coherencia en la aplicación de la normativa es esencial para evitar contradicciones y para ofrecer seguridad jurídica a los medios y a los ciudadanos.
El Decreto No. 301-05 se centra en la radiofonía y los espectáculos públicos, pero esta regulación resulta insuficiente para abordar la amplitud de los medios de comunicación actuales, especialmente los digitales. Plataformas como YouTube, Instagram, TikTok, así como servicios de streaming como Netflix y Spotify, han cambiado radicalmente la manera en que el público accede a contenidos. Esta transformación demanda una regulación que abarque no solo los medios tradicionales, sino también los digitales, que hoy tienen una mayor relevancia en términos de audiencia.
La regulación no puede limitarse a un decreto, sino que debe ser más amplia y estar contenida en una ley. Solo una ley puede proporcionar la estabilidad jurídica necesaria y permitir un desarrollo normativo más completo. Una legislación adecuada debería establecer un marco regulador integral que contemple tanto los derechos de los usuarios como las responsabilidades de los productores y distribuidores de contenido.
III. Transformación de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR).
La actual Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR) requiere una reestructuración profunda para poder enfrentar los retos que presentan los medios de comunicación contemporáneos. Su diseño y funcionamiento están desfasados, limitándose a regular solo una pequeña parte del espectro mediático, lo que resulta insuficiente frente a la creciente diversidad de formatos y plataformas, tanto tradicionales como digitales.
En la última década, los medios de comunicación han experimentado transformaciones radicales, lo que hace imprescindible que la CNEPR evolucione hacia una institución capaz de regular de manera integral todos los medios, incluyendo las plataformas digitales. Esta nueva entidad debe ser independiente, con un consejo mixto que represente a los diferentes sectores mediáticos, garantizando así decisiones objetivas y libres de influencias políticas o privadas. Solo de esta manera se podrán atender adecuadamente las necesidades reales del sector.
Se propone que la nueva institución refleje claramente su alcance regulatorio, integrando tanto a los medios tradicionales como a las novedades digitales. Un nombre sugerido podría ser Consejo de Supervisión de Medios, Espectáculos y Plataformas Digitales (CONSMEP). Este es solo un ejemplo, lo esencial es impulsar una transformación integral que abarque todo lo que hasta ahora ha quedado fuera de la regulación.
IV. Propuesta de Requisitos para la Composición del Consejo de la CONSMEP.
Para asegurar el buen funcionamiento de la CONSMEP y su capacidad para regular de manera efectiva el ecosistema mediático, es necesario establecer criterios claros y rigurosos para la selección de sus miembros. A continuación, se proponen algunos de estos requisitos:
En conclusión, el Decreto No. 301-05, que regula la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, ha quedado obsoleto frente a las transformaciones tecnológicas y mediáticas de las últimas dos décadas. La falta de actualizaciones ha generado una desconexión entre la normativa vigente y las nuevas realidades del ecosistema mediático, que incluye plataformas digitales y servicios de streaming que hoy dominan el consumo de contenidos. Esta primera entrega ha destacado la urgencia de una reforma que permita al sistema jurídico dominicano adaptarse a estos cambios, asegurando que la regulación sea moderna, eficiente y coherente.
A lo largo de las próximas publicaciones, se seguirá profundizando en la necesidad de transformar la CNEPR en una institución más inclusiva y adecuada para la nueva realidad de los medios, tanto tradicionales como digitales. Se continuará analizando la importancia de establecer un marco regulador más robusto, posiblemente a través de una ley que garantice la flexibilidad necesaria para ajustarse a los avances tecnológicos, pero con la solidez suficiente para proteger los derechos de todos los actores involucrados.
En algún momento será necesario abrir un debate sobre si la ley propuesta en el artículo debe clasificarse como orgánica u ordinaria. Esta ley no solo regula el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, sino también otros derechos esenciales, como la protección de la dignidad humana, la libertad de empresa, el acceso equitativo a los medios de comunicación, entre otros, todos ellos garantizados por la Constitución y parte fundamental del marco jurídico que protege las libertades individuales y colectivas.
La cuestión radica en si la naturaleza de esta ley, al impactar derechos fundamentales y establecer la estructura de una entidad reguladora como el propuesto Consejo de Supervisión de Medios, Espectáculos y Plataformas Digitales (CONSMEP), exige el tratamiento legislativo especial propio de una ley orgánica, o si, dada su aplicación en aspectos administrativos, podría considerarse una ley ordinaria.